DYGA Chile

Consultoría económica en tarifario de derechos

Proyecto de tarificación conforme a los derechos reconocidos en la Ley N° 20.243 y N° 20.959

Resumen de resultados Finales DYGA

Preparado para los socios de DYGA

OBJETIVOS DE LA CONSULTORÍA

  • Actualizar los criterios y fundamentos económicos sobre los cuales se sustenta la tarifa que, por la realización de actos de explotación, la normativa vigente permite fijar a los artistas audiovisuales, directores y guionistas de obras audiovisuales.
  • Dar a conocer la justificación económica de la metodología de determinación de tarifas que, en el contexto de la Ley 20.243, se utiliza para los fines previamente señalados, además de presentar los resultados de las estimaciones.

METODOLOGÍA EMPLEADA

  • Las tarifas fueron estimadas de acuerdo a la metodología planteada por Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión – AISGE, de España.
  • La metodología se basa en determinar el valor económico de la utilización de los derechos sobre la obra o prestación protegida en la actividad de cada usuario.

¿CUÁLES SON LOS COMPONENTES DE LA TARIFA?

Las tarifas están calculadas en base a tres componentes:

  • Coeficiente de mercado (CM)
  • Es el porcentaje de contribución económica de la actividad protegida al valor aportado por la industria audiovisual.
  • Se calcula como el producto del peso de los directores y guionistas sobre la industria audiovisual (PDG) y el margen de dicha industria (MIA)

CM = PDG x MIA

  • Uso (U)
  • Representa la importancia relativa y el grado de utilización del contenido protegido en la actividad de los distintos usuarios.
  • Se calcula como la suma (ponderada) de las variables Relevancia (R), Grado de uso efectivo (GUE) e Intensidad de uso (IDU), corregido por el coeficiente de utilización (CU) del contenido protegido por DYGA en la actividad comercial del usuario.
  • La suma es ponderada dado que la metodología asigna diferentes pesos a cada sub-componente (peso i, peso j y peso k).

U = (peso i x R + peso j x GUE + peso k x IDU) x CU

  • Ingresos
  • Corresponde a los ingresos de los usuarios (I), sobre los cuales se aplica la tarifa.
  • Obviamente, cuando a los usuarios se les tarifica como % de los ingresos (por ej. TV y Cable), no se requiere conocer esta cifra.
  • La Tarifa por uso de derechos (TUD) es, entonces:

TUD = CM x U x I

¿CÓMO SE CALCULA EL COEFICIENTE DE MERCADO?

El peso de los directores y guionistas sobre la industria audiovisual (PDG) se calcula mediante el siguiente ejercicio:

  • Para determinar el PDG se usa como referencia la estructura de costos de una obra cinematográfica (el % del presupuesto asociado a los directores y guionistas), lo que se denomina Ratio del Personal Artístico (RPA).
  • Se hace una estimación de la variación de costos entre cine y televisión (ya que el cálculo anterior solo involucra al cine), mediante la comparación de salarios de directores y guionistas tanto en cine como en TV. Esto se denomina % de Variación de Costos de Cine y TV (VC-CTV).
  • Finalmente se determina el peso de la producción y post-producción sobre el total de la industria audiovisual (que para estos efectos la conforman, además, la distribución y exhibición del contenido audiovisual).

Respecto al margen de la industria audiovisual, no se cuenta con los antecedentes suficientes para poder realizar una determinación a nivel local (la industria audiovisual la compone la TV abierta, la TV paga, plataformas digitales y la industria cinematográfica, siendo la TV abierta la única que tiene información de márgenes en forma pública).

Así, se utilizó el margen utilizado por AISGE (19,82%), que corresponde el margen de la UE-27.

¿CÓMO SE CALCULA EL USO?

El Uso se refiere a la interacción de los siguientes componentes:

  • Relevancia (R): es la importancia de la utilización de las obras y/o grabaciones protegidas por DYGA dentro de la actividad comercial de cada usuario. Se calcula de acuerdo a criterios cualitativos a partir de una metodología de preferencias declaradas por categoría de usuario (encuestas).
  • Grado de Uso Efectivo (GUE): es el porcentaje de obras y/o grabaciones protegidas por DYGA utilizadas en la actividad comercial de cada usuario.
  • Intensidad de uso (IU): es el tiempo de uso de obras y/o grabaciones audiovisuales protegidas durante la actividad comercial de cada usuario.
  • Coeficiente de Utilización (CU): está asociado al número de equipos/dispositivos con que el usuario realiza la exhibición de contenido protegido (cuanto mayor es el número de dispositivos, mayor es la capacidad de explotación del objeto protegido por DYGA). Así, se considera la aplicación del coeficiente de utilización como coeficiente corrector del resultado de Uso, como se verá a continuación.

U = (peso i x R + peso j x GUE + peso k x IDUx CU

En donde peso i = 70%, peso j = 15% y peso i = 15%

RESULTADOS (TARIFAS ESTIMADAS)

PRINCIPALES CONCLUSIONES

  • La metodología aplicada cubre adecuadamente todos los aspectos sobre cómo los contenidos protegidos aportan valor económico a las industrias que lo utilizan.
  • Los resultados arrojan una tarifa para DYGA de un 2.58% de los ingresos en el caso de canales de TV, un 2.66% en el caso de operadoras de cable, y un 3.15% en el caso de salas de exhibición cinematográfica.
  • Se requieren estudios y levantamientos de información a nivel local que permitan poder contar con parámetros propios para determinar las tarifas de manera más precisa para la realidad nacional.
  • NOTA: El Consejo Directivo, determinó redondear los valores para efecto de la Publicación de las Tarifas en el Diario Oficial.

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